
Hoy, más de un año después y a un mes de sancionado el Código Civil y Comercial que sirve como ley de fondo, en la oficina del autor del proyecto y diputado por el Frente para la Victoria, Marcelo Feliú, la ley de adopción vuelve a ser tema de conversación
-¿Cuál fue el resultado de las Jornadas y Congresos interprovinciales
realizados previo a la presentación del Proyecto de Ley?
Se trató de
que la ley de procedimiento de adopción de la provincia tuviera el mayor nivel
de legitimidad, no solamente por ser votada por Congreso Provincial sino porque
su gestación estuviera lo suficientemente imbuida de los actores principales en
materia de adopción. Por eso realizamos varias jornadas, básicamente, para
escuchar. No solamente la opinión que podíamos tener los legisladores sobre el
tema sino también la de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a este
tema - no sólo con aquello que tiene que ver con la adopción sino con la
problemática de los menores – el Poder Judicial, los Tribunales de Familia,
Cámaras de Apelaciones, y por supuesto todos aquellos ámbitos estatales que estaban
trabajando sobre el tema, porque era unánime la necesidad de la modificación de
este estado de cosas.
-¿En qué consiste la nueva Ley de procedimientos de Adopción?
Básicamente
en primera instancia había una necesidad de modificar la ley nacional, pero entendíamos que no dependía de nosotros la
modificación de dicha ley, pero sí dependía de nosotros la ley de procedimiento.
Por lo tanto si teníamos los grandes lineamientos que se estaban planteando
como una eventual reforma en el Congreso Nacional podíamos avanzar en una ley
de Procedimientos que fuera compatible con la ley nacional que estaba en
vigencia y que pudiera ser compatible con una eventual modificación. Implicaba
tener una ley de procedimientos de adopción que no existía como tal, pero que
estuviera preparada para una eventual sanción del código nacional.
-¿Cuáles son los elementos claves que incorpora dicha ley?
Primero
reconocer la necesidad que hubiera una legislación que respetara la Convención
del Derecho del Niño, dictada por las
Naciones Unidas en 1989. Con parámetros modernos – teóricos, doctrinarios - en
materia de adopción que ponen el centro en el interés del niño. Es decir, ver la adopción desde el chico no desde
los que quieren adoptar, que por supuesto que también es importante, pero
principalmente la mirada debe estar centrada en otorgarle una familia a un
chico que no la tiene. Es primordial
entender que la adopción es el instrumento para que un chico tenga una familia.
Segundo
poner plazos perentorios a los jueces, para que tengan todo el poder de
decisión pero dentro de un marco temporal. Esto tiene que ver con agilizar
razonablemente los procedimientos de adopción. No porque nos guste que lo
trámites sean rápidos sino porque si no son razonablemente acelerados estoy
atentando contra este derecho del menor, no estoy concretando que tenga una
familia. Lo hago deambular entre la familia biológica, una institución, un
hogar de abrigo; pero en definitiva todo este transitar durante muchísimos
años, en realidad lo que hace es frustrar ese derecho.
-¿Cuáles son los plazos que implican un mayor nivel de rapidez en el
procedimiento de adopción?
Desde que
el Juez se entera que hay un chico en una situación de vulnerabilidad cuenta
con un plazo de 180 días para declarar la situación de adoptabilidad. Así, desde
el momento que se toma una medida de abrigo – una medida de abrigo es una
medida donde se lo separa al chico de su familia biológica porque hay una
situación muy grave, excepcional, pensemos en una situación de abuso, violencia,
abandono - el Juez va a intentar re vincularlo con la familia biológica, pero
eso no puede ser in eternum, esa medida
puede durar seis meses. Una vez que pasaron esos 180 días el Juez tiene que
decidir, analizar el expediente y ver qué es lo mejor para este chico: que
vuelva a la familia biológica o elegir entre las familias que están inscriptas en
el registro de adoptantes.
Es decir,
se lo asigna un límite temporal a este
deambular entre una situación delicada de un menor y su camino definitivo. Bienvenido sea si puede ser la familia
biológica, pero si no lo es rápidamente avanzar con el procedimiento de
adopción.
-Desde la sanción de la ley en agosto de 2013, ¿Cuál es el balance con
respecto a su aplicación?
La ley tuvo
sanción unánime de diputados y senadores, fue promulgada y está vigente en la Provincia
de Buenos Aires. Por supuesto que es una ley nueva y hay que cambiar conceptos
culturales. Hay que implementarlos, algunos juzgados pueden porque tienen los
elementos para poder hacerlo, otros no, y sobre todo tiene que haber una decidida
interacción de los servicios locales de cada uno de los municipios. Porque quien
realmente les plantea, a los jueces, cuáles son las situaciones de los chicos
en vulnerabilidad son los servicios locales que tiene asistentes sociales
caminando en el territorio y viendo estas situaciones delicadas. Es decir es
una ley que hay que ir siempre ajustándola, dotándola de recursos y de
mentalidad positiva para que esto funcione.
Las últimas
estadísticas que tengo que me ha dado la Secretaria de Niñez de la Provincia,
efectivamente muestra que han aumentado mucho lo que se denomina “decretos de
adoptabilidad”, es decir jueces que han dicho “tenemos que ir al procedimiento
de adopción”. Lo cual es un indicio que la ley está funcionando, es decir, que
se está agilizando y los jueces están resolviendo.
-¿Qué influencia tuvo la sanción del Código Civil y Comercial Nacional?
El mes
pasado se sancionó el Código Nacional por lo tanto ahora hay una ley de fondo. A
partir de eso estamos estudiando la actualización de la Ley Provincial para
adaptarse, aún más, a la Ley nacional. Esta es, el Código Civil y Comercial que
va a entrar a regir en enero del 2016. Casi no hay que tocar nada de la Ley Provincial,
simplemente algunas cuestiones que tienen que ver con los plazos porque la Ley
Nacional habla de que el juez tiene que resolver después de vencido el plazo de
la medida de abrigo, dentro de los 90 días. Por lo tanto serían 180 días y
después tiene 90 más para estudiar y resolver. Así que se está estudiando si es
necesario adoptarlo o no adoptarlo.
Pero efectivamente,
como en su momento pensamos, casi no tenemos nada que tocar en la Ley
Provincial porque tuvimos muy en cuenta el Proyecto Nacional. Ese Proyecto Nacional
hoy es ley, y es, diría, en un 90 por ciento compatible.
-Más allá de la deuda social que tenía la legislación con respecto a
este tema. ¿Hay algún motivo personal que te haya impulsado a promover esta
ley?
No personal
en materia de adopción. Sí personal en materia legislativa. Cuando comencé a trabajar
en la Ley de Fertilización Asistida lo hice producto de mi ejercicio
profesional. En ese momento - hace cuatro años - venían a mi estudio parejas
que me planteaban el problema. Como abogado, es decir jurídicamente, no les
podía dar respuesta porque las obras sociales no estaban obligadas a cubrir el
tratamiento de fertilidad.
Un día
llega al estudio una pareja que me insiste, concretamente fue la mujer la que
me pidió: “Marcelo, hay que hacer algo”. Entonces decido iniciar el proceso interponiendo
un recurso de amparo. Perdimos en
primera instancia en el Foro Federal y lo ganamos en la Cámara, porque a la contraparte le venció el plazo y no
apelaron a la Corte; lo cual quedo firme. Una vez que ganado ese amparo,
obligan a la obra social a cubrir el tratamiento, esta lo cumple y con enorme
satisfacción en el primer intento queda embarazada y adivinen que nombre le
ponen: “Amparo”. Yo, que soy muy creyente, siempre digo que se dieron una serie
de cosas no comunes que permitieron que la historia tuviera una final feliz.
Pero lo más
importante es que en la tramitación del Juicio el abogado de la Obra Social,
mediante el escrito, me planteó “Por qué Feliú, que además de abogado es
legislador, no se dedica a cumplir la ley, que hoy la ley no me obliga a cubrirlo y no hace una ley
para que sea obligatorio”. Esto me motivo a plantarme: ¿Por qué no lo
intentarlo desde el punto legislativo? Así, empecé a estudiar el tema. Y cada
vez que conversábamos, con diferentes actores sociales, del tema de fertilidad
automáticamente hablaban de adopción. Porque lo que querían las parejas es ser
padres y no sólo tenían el problema de que la obra social no cubría el
tratamiento sino que además hacía años que estaban inscriptos como padres
adoptivos y no pasaba nada. Eran dos caras de la misma moneda: La imposibilidad
de formar una familia, producto de una
laguna legislativa. Y ahí nació el tema de estudiar el tema de adopción. Así
que una vez que se avanzó con la Ley de Fertilidad inmediatamente empezamos con
la Ley de Adopción.
Para
destacar
El proyecto
tuvo una fuerte adhesión en ambas Cámaras, y se llevo a cabo en un marco de
consenso y diálogo. “No es común que se voten por unanimidad este tipo de
leyes. De hecho en el Congreso Nacional, ni la Ley de Fertilidad ni la de
Adopción fue por unanimidad. Así que en eso en la Provincia de Buenos Aires
hemos dado una buena señal, en el sentido que uno puede abstraerse de la
bandería política, cuando hay un tema que nos supera”, argumento el Diputado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario