lunes, 10 de noviembre de 2014

Derecho a una familia - Entrevista con el Diputado Provincial Marcelo Feliú



 Hacia fines de agosto de 2013, en la modesta oficina 30 del  Anexo de la Cámara de Diputados no faltaron motivos para alegrarse. El 30 de ese mes se sancionó en la Provincia de Buenos Aires la ley 14.528 que establece un nuevo Procedimiento de Adopción que apunta a la agilización razonable de los trámites de adopción teniendo como principio general el interés superior del niño y el derecho a la identidad.

Hoy, más de un año después y a un mes de sancionado el Código Civil y Comercial que sirve como ley de fondo, en la oficina del autor del proyecto y diputado por el Frente para la Victoria, Marcelo Feliú, la ley de adopción vuelve a ser tema de conversación




-¿Cuál fue el resultado de las Jornadas y Congresos interprovinciales realizados previo a la presentación del Proyecto de Ley?  

Se trató de que la ley de procedimiento de adopción de la provincia tuviera el mayor nivel de legitimidad, no solamente por ser votada por Congreso Provincial sino porque su gestación estuviera lo suficientemente imbuida de los actores principales en materia de adopción. Por eso realizamos varias jornadas, básicamente, para escuchar. No solamente la opinión que podíamos tener los legisladores sobre el tema sino también la de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a este tema - no sólo con aquello que tiene que ver con la adopción sino con la problemática de los menores – el Poder Judicial, los Tribunales de Familia, Cámaras de Apelaciones, y por supuesto todos aquellos ámbitos estatales que estaban trabajando sobre el tema, porque era unánime la necesidad de la modificación de este estado de cosas.

-¿En qué consiste la nueva Ley de procedimientos de Adopción?

Básicamente en primera instancia había una necesidad de modificar la ley nacional, pero entendíamos que no dependía de nosotros la modificación de dicha ley, pero sí dependía de nosotros la ley de procedimiento. Por lo tanto si teníamos los grandes lineamientos que se estaban planteando como una eventual reforma en el Congreso Nacional podíamos avanzar en una ley de Procedimientos que fuera compatible con la ley nacional que estaba en vigencia y que pudiera ser compatible con una eventual modificación. Implicaba tener una ley de procedimientos de adopción que no existía como tal, pero que estuviera preparada para una eventual sanción del código nacional.


-¿Cuáles son los elementos claves que incorpora dicha ley?

Primero reconocer la necesidad que hubiera una legislación que respetara la Convención del Derecho del Niño,  dictada por las Naciones Unidas en 1989. Con parámetros modernos – teóricos, doctrinarios - en materia de adopción que ponen el centro en el interés del niño. Es decir, ver la adopción desde el chico no desde los que quieren adoptar, que por supuesto que también es importante, pero principalmente la mirada debe estar centrada en otorgarle una familia a un chico que no la tiene. Es primordial entender que la adopción es el instrumento para que un chico tenga una familia.

Segundo poner plazos perentorios a los jueces, para que tengan todo el poder de decisión pero dentro de un marco temporal. Esto tiene que ver con agilizar razonablemente los procedimientos de adopción. No porque nos guste que lo trámites sean rápidos sino porque si no son razonablemente acelerados estoy atentando contra este derecho del menor, no estoy concretando que tenga una familia. Lo hago deambular entre la familia biológica, una institución, un hogar de abrigo; pero en definitiva todo este transitar durante muchísimos años, en realidad lo que hace es frustrar ese derecho.

-¿Cuáles son los plazos que implican un mayor nivel de rapidez en el procedimiento de adopción?

Desde que el Juez se entera que hay un chico en una situación de vulnerabilidad cuenta con un plazo de 180 días para declarar la situación de adoptabilidad. Así, desde el momento que se toma una medida de abrigo – una medida de abrigo es una medida donde se lo separa al chico de su familia biológica porque hay una situación muy grave, excepcional,  pensemos en una situación de abuso, violencia, abandono - el Juez va a intentar re vincularlo con la familia biológica, pero eso no puede ser in eternum, esa medida puede durar seis meses. Una vez que pasaron esos 180 días el Juez tiene que decidir, analizar el expediente y ver qué es lo mejor para este chico: que vuelva a la familia biológica o elegir entre las familias que están inscriptas en el registro de adoptantes.

Es decir, se lo asigna un límite temporal a este deambular entre una situación delicada de un menor y su camino definitivo. Bienvenido sea si puede ser la familia biológica, pero si no lo es rápidamente avanzar con el procedimiento de adopción.

-Desde la sanción de la ley en agosto de 2013, ¿Cuál es el balance con respecto a su aplicación?

La ley tuvo sanción unánime de diputados y senadores, fue promulgada y está vigente en la Provincia de Buenos Aires. Por supuesto que es una ley nueva y hay que cambiar conceptos culturales. Hay que implementarlos, algunos juzgados pueden porque tienen los elementos para poder hacerlo, otros no, y sobre todo tiene que haber una decidida interacción de los servicios locales de cada uno de los municipios. Porque quien realmente les plantea, a los jueces, cuáles son las situaciones de los chicos en vulnerabilidad son los servicios locales que tiene asistentes sociales caminando en el territorio y viendo estas situaciones delicadas. Es decir es una ley que hay que ir siempre ajustándola, dotándola de recursos y de mentalidad positiva para que esto funcione.

Las últimas estadísticas que tengo que me ha dado la Secretaria de Niñez de la Provincia, efectivamente muestra que han aumentado mucho lo que se denomina “decretos de adoptabilidad”, es decir jueces que han dicho “tenemos que ir al procedimiento de adopción”. Lo cual es un indicio que la ley está funcionando, es decir, que se está agilizando y los jueces están resolviendo.

-¿Qué influencia tuvo la sanción del Código Civil y Comercial Nacional?

El mes pasado se sancionó el Código Nacional por lo tanto ahora hay una ley de fondo. A partir de eso estamos estudiando la actualización de la Ley Provincial para adaptarse, aún más, a la Ley nacional. Esta es, el Código Civil y Comercial que va a entrar a regir en enero del 2016. Casi no hay que tocar nada de la Ley Provincial, simplemente algunas cuestiones que tienen que ver con los plazos porque la Ley Nacional habla de que el juez tiene que resolver después de vencido el plazo de la medida de abrigo, dentro de los 90 días. Por lo tanto serían 180 días y después tiene 90 más para estudiar y resolver. Así que se está estudiando si es necesario adoptarlo o no adoptarlo.

Pero efectivamente, como en su momento pensamos, casi no tenemos nada que tocar en la Ley Provincial porque tuvimos muy en cuenta el Proyecto Nacional. Ese Proyecto Nacional hoy es ley, y es, diría, en un 90 por ciento compatible.


-Más allá de la deuda social que tenía la legislación con respecto a este tema. ¿Hay algún motivo personal que te haya impulsado a promover esta ley?

No personal en materia de adopción. Sí personal en materia legislativa. Cuando comencé a trabajar en la Ley de Fertilización Asistida lo hice producto de mi ejercicio profesional. En ese momento - hace cuatro años - venían a mi estudio parejas que me planteaban el problema. Como abogado, es decir jurídicamente, no les podía dar respuesta porque las obras sociales no estaban obligadas a cubrir el tratamiento de fertilidad.

Un día llega al estudio una pareja que me insiste, concretamente fue la mujer la que me pidió: “Marcelo, hay que hacer algo”. Entonces decido iniciar el proceso interponiendo un recurso de amparo. Perdimos en primera instancia en el Foro Federal y lo ganamos en la Cámara, porque  a la contraparte le venció el plazo y no apelaron a la Corte; lo cual quedo firme. Una vez que ganado ese amparo, obligan a la obra social a cubrir el tratamiento, esta lo cumple y con enorme satisfacción en el primer intento queda embarazada y adivinen que nombre le ponen: “Amparo”. Yo, que soy muy creyente, siempre digo que se dieron una serie de cosas no comunes que permitieron que la historia tuviera una final feliz.

Pero lo más importante es que en la tramitación del Juicio el abogado de la Obra Social, mediante el escrito, me planteó “Por qué Feliú, que además de abogado es legislador, no se dedica a cumplir la ley, que hoy la ley no me obliga a cubrirlo y no hace una ley para que sea obligatorio”. Esto me motivo a plantarme: ¿Por qué no lo intentarlo desde el punto legislativo? Así, empecé a estudiar el tema. Y cada vez que conversábamos, con diferentes actores sociales, del tema de fertilidad automáticamente hablaban de adopción. Porque lo que querían las parejas es ser padres y no sólo tenían el problema de que la obra social no cubría el tratamiento sino que además hacía años que estaban inscriptos como padres adoptivos y no pasaba nada. Eran dos caras de la misma moneda: La imposibilidad de formar una familia,  producto de una laguna legislativa. Y ahí nació el tema de estudiar el tema de adopción. Así que una vez que se avanzó con la Ley de Fertilidad inmediatamente empezamos con la Ley de Adopción.

Para destacar

El proyecto tuvo una fuerte adhesión en ambas Cámaras, y se llevo a cabo en un marco de consenso y diálogo. “No es común que se voten por unanimidad este tipo de leyes. De hecho en el Congreso Nacional, ni la Ley de Fertilidad ni la de Adopción fue por unanimidad. Así que en eso en la Provincia de Buenos Aires hemos dado una buena señal, en el sentido que uno puede abstraerse de la bandería política, cuando hay un tema que nos supera”, argumento el Diputado.





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